NOTICIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE

LAS ESCUELAS DEL CONDADO DE PULASKI

 

NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE FERPA Y CHILD FIND PARA NIÑOS CON DISABILIDADES QUE NECESITAN LOS SERVICIOS DE LA ENSEÑANZA ESPECIAL O LOS SERVICIOS DE 504

 

Notificación de los derechos de FERPA

 

  La ley de los derechos de educación y  intimidad para la familia (FERPA) da a los padres y “estudiantes eligibles” (estudiantes de 18 años de edad o más quienes asisten una institutión postsecondaria) ciertos derechos con respecto al expediente académico del estudiante.  Son:

 

1)  El derecho de inspeccionar y repasar el expediente académico del estudiante dentro de cuarenta y cinco (45) días del día que el Districto reciba la petición para acceso.

 

      Los padres o los estudiantes eligibles deben entregar al director o al designado de las escuela una petición escrita que identifique el(los) expediente(s) que quieren inspeccionar.  El Director hará los preparativos para acceso y notificará al padre o al estudiante eligible de la hora y el lugar donde los expedientes puedan ser inspeccionados.

 

2)  El derecho para pedir una correción del expediente del estudiante que cree el padre o al estudiante eligible están incorrecto, engañoso, o en violación de la intimidad del estudiante o otros derechos del estudiante.

 

   Los padres o estudiantes eligibles puedan pedir al Distrito corregir un expediente que crean incorrecto,engañoso o en violación de la intimidad u otros derechos.  Ellos deben escribir al Director de la escuela, identificando claramente la parte del expediente que quieran cambiar, y especificar el por qué está incorrecto, engañoso o en violación de su intimidad u otros derechos.

 

   Si el Distrito decide no corregir el expediente solicitado por el padre o el estudiante eligible, el Distrito notificará al padre o al estudiante eligible de la decisión y les avisará de su derecho a una asemblea con respecto a la petición para la correción.  Información adicional con respecto al procedimiento de la asemblea estará proveída al padre o al estudiante eligible cuando les notifiquen del derecho a la asemblea.

 

3)  El derecho de consentimiento a revelaciones de información identificable personalmente contenido en el expediente académico del estudiante, excepto al extento que FERPA autorice revelar sin consentimiento.

 


   Una excepción que permite revelar sin consentimiento es revelar a los oficiales de la escuela con intereses legítimos y académicos.  Un oficial de la escuela es una persona empleada por el Distrito como administrador, supervisor, instructor, o empleado que ayude a los mencionados anteriormente (incluyendo empleados de medicina y ayudante personal y empleados de la policia); una persona que sirva como oficial del Cuerpo de los jefes de todo el Distrito del Condado de Pulaski; una persona o una companía con quién el Distrito ha contraído para hacer trabajo especial (como abogado, auditor, consultante médico, o terapista); o un padre o estudiante sirviendo en un comité oficial, como comité disciplinario o de queja, o que asista a otro oficial de la escuela en hacer su trabajo.

 

   Un oficial de la escuela tiene un interés legítimo y académico si el oficial necesite repasar un expediente académico para cumplir con su trabajo profesional.

 

   Al pedirlo, el Distrito revelará el expediente académico sin consentimiento a los oficiales de otros distritos escolares en que un estudiante busque matricula o a otras entidades autorizadas por la ley.

 

               4) El derecho de prohibir la revelación de la información identificable personalmente              que pertenece al estudiante a los representantes de reclutamiento para Las Fuerzas                Armadas de los Estados Unidos y sus academias de servicio, La Guardia Nacional                  Aerea de Kentucky, y La Guardia Nacional de Kentucky.

 

         Al menos que el padre o el estudiante eligible pida por escrito que el Distrito no revele información, el nombre del estudiante, la dirección y el número telefónico (si está inscrito) estarán revelados a los representantes de reclutamiento para Las Fuerzas Armadas al pedirlo.

 

                      5)  El derecho de presentar una queja con el Departamento de Educación de Los                 Estados Unidos con respecto a un presunto fallo por el Distrito para cumplir con los            requísitos de FERPA.  El nombre y la dirección de Oficina que administra FERPA es:

Family Policy Compliance Office

U.S. Department of Education

400 Maryland Avenue, SW

Washington, DC  20202-4605

 

DIRECTORIO DE INFORMACIÓN

   El Superintendente o designado del Superintendente está autorizado hacer público información del directorio aprobado por el Cuerpo de los jefes de todo el Distrito del Condado de Pulaski.

 

   La información del directorio aprobado será: los nombres y las direcciones de los estudiantes, los números de teléfono, las fechas y el lugar del nacimiento, la área mayor de estudios, la participación en actividades y los deportes reconocidos oficialmente, el peso y la altura de los miembros de los equipos atléticos, las fechas de asistir, los títulos y los premios recibidos, y la institutión académica más reciente asistida.

 


   Cualquier estudiante eligible, padre, o guardian que no desee tener hecho público información del directorio notificará por escrito al Superintendente dentro de 30 días del distribución del formulario de la Notificación del Directorio de la Información Estudiantil.  Este formulario deja a los padres notificar este deseo de no tener hecho público la información al distrito escolar.

                     

 

CHILD FIND

 

   El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski guarda expedientes académicos en un lugar seguro en cada escuela y en la oficina del Cuerpo de los jefes de todo el Distrito del Condado de Pulaski.

 

   El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski obtiene consentimiento escrito del padre o estudiante eligible (18 años o más que asista a una institutión académica postsecondaria), antes de revelar información identificable personalmente a una entidad o un indivíduo no autorizado a recibirla bajo FERPA.

 

   Para los estudiantes que han estado determinados eligibles para Enseñanza Especial, expedientes académicos estarán destruídos por la petición del padre cuando ya no los necesiten para proveer programas o servicios académicos.  El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski puede destruir los expedientes académicos de un estudiante sin petición del padre tres años después de que ya no necesiten más para proveer programas servicios académicos.  Los padres están aconsejados que información contenida en los expedientes pueda ser necesaria luego para beneficios de Seguridad Social u otras razones.  El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski puede retener, por un periodo indefinido, un expediente con el nombre del estudiente, la dirección, el número de teléfono, las notas, la información de los días asistidos a la escuela, las clases asistidas, el nivel escolar completado,  y el año terminado.

 

   Los niños determinados eligibles para la Enseñanza Especial incluyen los niños con disabilidades que tienen autismo, ceguera-sordera, retraso desarollo, disabilidad de comportamiento emocional, debilidad de oír, debilidad mental, disabilidades multiples, disabilidad ortopédica, otra disabilidad relacionada con la salud, disabilidad específica de aprender, impedimento de lenguaje or de hablar bien, daño traumático en el cerebro, o impedimento visual y  a quien por tal impedimento necesite los servicios de la Enseñanza Especial.

 

  Los niños determinados eligibles para servicios de 504 incluye a los niños que tienen un actual impedimento físico o mental que limita sustancial y actualmente alguna actividad mayor de su vida, que causa la habilidad del estudiante para adaptarse al medio ambiente escolar o las actividades escolares estar limitados sustancialmente.

 


   El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski tiene un sistema en curso de “Child Find”, que es designado a encontrar, identificar y evaluar cualquier niño viviendo en casa, una institutión o residencia dentro de sus límites geográficos, de la edad de tres (3) a veintiuno (21), que pueda tener una disabilidad y que pueda necesitar la Enseñanza Especial o los Servicios de 504.  Ésto incluye a  los niños que no están en las escuelas; los que están en las escuelas públicas, privadas o los que están enseñados en casa; los que mueven frequentamente como los niños que son inmigrantes o sin hogar; y los que están avanzando de un nivel al otro, que pueden necesitar pero que no estén recibiendo los servicios de la Enseñanza Especial o los Servicios de 504.

 

    El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski estará seguro de que cualquier estudiante matriculado en su distrito que cualifique para los servicios de la Enseñanza Especial o los Servicios de 504, sin tener en cuenta lo severo de la disablilidad, está proveído con los servicios apropriados de la Ensenanza Especial o los Servicios de 504  gratis a los padres del estudiante.

 

   Los padres, los parientes, los empleados de agencias públicas y privadas, y los ciudadanos preocupados están recomendados ayudar  El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski encontrar cualquier niño que tenga una disabilidad y necesite los servicios de la Enseñanza Especial o los Servicios de 504.   El Distrito necesita saber el nombre y la edad, o fecha de nacimiento del niño; el nombre, la dirección, y los números de teléfono de los padres o el guardian; la disabilidad posible; y otra información para determinar si los servicios de la Enseñanza Especial o los Servicios de 504 serán necesarios.

 

   Las cartas y las llamadas telefónicas son maneras de que  El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski colecciona la información necesaria.  La información que colecciona el Distrito estará usada para contactar los padres del niño y encontrar si el niño necesite estar evaluado o remitido para servicios de la Enseñanza Especial o los Servicios de 504.

 

   Si conoce a un niño que viva dentro de los límites geográficos del  Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski, que pueda tener una disabilidad, y que pueda necesitar pero no está recibiendo los servicios de la Enseñanza Especial o los Servicios de 504, haga el favor de llamar 606-679-1123 o mandar la información a:

 

Director of Special Education                                          Section 504 Coordinator            Pulaski County Board of Education                              Pulaski County Board of Education

P.O. Box 1055                                                        P.O. Box 1055

Somerset, KY 42502                                                 Somerset, KY            42502

(606) 679-1123                                                         (606) 4679-1123

            Fax (606) 679-1438                                                    Fax (606) 679-1438

 

 

  Las actividades de “Child Find” continuarán durante el año escolar como parte de estas esfuerzas de El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski usará información para selecionar, el expediente del estudiante, y la información básica relacionada con las pruebas que coleccione de todos los estudiantes en el Distrito para ayudar encontrar a los estudiantes que tengan una disabilidad y necesiten la Enseñanza Especial o los Servicios de 504.  Cualquier información que El Distrito coleccione a través de “Child Find” será mantenido confidencial.

 


  Las Normas y los Procedimientos escritos han sido desarrollado que describen los requerimientos del Distrito con respecto a la confidencialidad de la información identificable personalmente y las activicades de “Child Find”.  Hay copias en la oficina del Director de cada escuela, y el la oficina del Cuerpo de los jefes de todo el Distrito del Condado de Pulaski.  Se puede conseguir una copia de estas Normas y Procedimientos por contactar con:

 

Director of Pupil Personnel (o otro título del trabajo designado dentro de su distrito)

Pulaski County Board of Education

P.O. Box 1055

Somerset, KY 42502

(606) 679-1123

 

   La oficina del Distrito está abierto lunes a viernes, de las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.

 

   El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski provee una noticia pública en la lengua nativa u otro modo de comunicación con las diferentes personas que viven dentro de los limites geográficos del Distrito al extento factible.

 

   Si usted conoce a alguien que necesite esta noticia traducido a otro lenguaje, dado oralmente, o dado en otra manera o modo de comunicación, haga el favor de contactar el Director de “Pupil Personnel” (Estudiantes) o el Director de Ensenanza Especial o el coordinador de los Servicios de 504 a la dirección o al teléfono arriba mencionados para el Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski.