NOTICIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE
NOTIFICACIÓN
DE LOS DERECHOS DE FERPA Y CHILD FIND PARA NIÑOS CON DISABILIDADES QUE
NECESITAN LOS SERVICIOS DE LA ENSEÑANZA ESPECIAL O LOS SERVICIOS DE 504
Notificación de los derechos de FERPA
La ley de los derechos de
educación y intimidad para la familia
(FERPA) da a los padres y “estudiantes eligibles” (estudiantes de 18 años de
edad o más quienes asisten una institutión postsecondaria) ciertos derechos con
respecto al expediente académico del estudiante. Son:
1) El derecho de inspeccionar
y repasar el expediente académico del estudiante dentro de cuarenta y cinco
(45) días del día que el Districto reciba la petición para acceso.
Los padres o los
estudiantes eligibles deben entregar al director o al designado de las escuela
una petición escrita que identifique el(los) expediente(s) que quieren
inspeccionar. El Director hará los
preparativos para acceso y notificará al padre o al estudiante eligible de la
hora y el lugar donde los expedientes puedan ser inspeccionados.
2) El derecho para pedir una
correción del expediente del estudiante que cree el padre o al estudiante
eligible están incorrecto, engañoso, o en violación de la intimidad del
estudiante o otros derechos del estudiante.
Los padres o estudiantes
eligibles puedan pedir al Distrito corregir un expediente que crean
incorrecto,engañoso o en violación de la intimidad u otros derechos. Ellos deben escribir al Director de la
escuela, identificando claramente la parte del expediente que quieran cambiar,
y especificar el por qué está incorrecto, engañoso o en violación de su
intimidad u otros derechos.
Si el Distrito decide no
corregir el expediente solicitado por el padre o el estudiante eligible, el
Distrito notificará al padre o al estudiante eligible de la decisión y les
avisará de su derecho a una asemblea con respecto a la petición para la
correción. Información adicional con
respecto al procedimiento de la asemblea estará proveída al padre o al
estudiante eligible cuando les notifiquen del derecho a la asemblea.
3) El derecho de
consentimiento a revelaciones de información identificable personalmente
contenido en el expediente académico del estudiante, excepto al extento que
FERPA autorice revelar sin consentimiento.
Una excepción que permite
revelar sin consentimiento es revelar a los oficiales de la escuela con
intereses legítimos y académicos. Un
oficial de la escuela es una persona empleada por el Distrito como
administrador, supervisor, instructor, o empleado que ayude a los mencionados
anteriormente (incluyendo empleados de medicina y ayudante personal y empleados
de la policia); una persona que sirva como oficial del Cuerpo de los jefes de
todo el Distrito del Condado de Pulaski; una persona o una companía con quién
el Distrito ha contraído para hacer trabajo especial (como abogado, auditor,
consultante médico, o terapista); o un padre o estudiante sirviendo en un
comité oficial, como comité disciplinario o de queja, o que asista a otro
oficial de la escuela en hacer su trabajo.
Un oficial de la escuela
tiene un interés legítimo y académico si el oficial necesite repasar un expediente
académico para cumplir con su trabajo profesional.
Al pedirlo, el Distrito
revelará el expediente académico sin consentimiento a los oficiales de otros
distritos escolares en que un estudiante busque matricula o a otras entidades
autorizadas por la ley.
4) El derecho de
prohibir la revelación de la información identificable personalmente que pertenece al estudiante a
los representantes de reclutamiento para Las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus academias de
servicio, La Guardia Nacional
Aerea de Kentucky, y La Guardia Nacional de Kentucky.
Al menos que el padre
o el estudiante eligible pida por escrito que el Distrito no revele
información, el nombre del estudiante, la dirección y el número telefónico (si
está inscrito) estarán revelados a los representantes de reclutamiento para Las
Fuerzas Armadas al pedirlo.
5) El derecho de presentar una queja con el
Departamento de Educación de Los Estados Unidos con respecto a un presunto fallo
por el Distrito para cumplir con los
requísitos de FERPA. El nombre y la dirección de Oficina que administra FERPA es:
Family Policy Compliance Office
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-4605
El Superintendente o
designado del Superintendente está autorizado hacer público información del
directorio aprobado por el Cuerpo de los jefes de todo el Distrito del Condado
de Pulaski.
La información del
directorio aprobado será: los nombres y las direcciones de los estudiantes, los
números de teléfono, las fechas y el lugar del nacimiento, la área mayor de
estudios, la participación en actividades y los deportes reconocidos
oficialmente, el peso y la altura de los miembros de los equipos atléticos, las
fechas de asistir, los títulos y los premios recibidos, y la institutión
académica más reciente asistida.
Cualquier estudiante
eligible, padre, o guardian que no desee tener hecho público información del
directorio notificará por escrito al Superintendente dentro de 30 días del
distribución del formulario de la Notificación del Directorio de la Información
Estudiantil. Este formulario deja a los
padres notificar este deseo de no tener hecho público la información al
distrito escolar.
El Distrito de las
Escuelas del Condado de Pulaski guarda expedientes académicos en un lugar
seguro en cada escuela y en la oficina del Cuerpo de los jefes de todo el
Distrito del Condado de Pulaski.
El Distrito de las
Escuelas del Condado de Pulaski obtiene consentimiento escrito del padre o
estudiante eligible (18 años o más que asista a una institutión académica
postsecondaria), antes de revelar información identificable personalmente a una
entidad o un indivíduo no autorizado a recibirla bajo FERPA.
Para los estudiantes que han
estado determinados eligibles para Enseñanza Especial, expedientes académicos
estarán destruídos por la petición del padre cuando ya no los necesiten para
proveer programas o servicios académicos.
El Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski puede destruir
los expedientes académicos de un estudiante sin petición del padre tres años
después de que ya no necesiten más para proveer programas servicios
académicos. Los padres están
aconsejados que información contenida en los expedientes pueda ser necesaria
luego para beneficios de Seguridad Social u otras razones. El Distrito de las Escuelas del Condado
de Pulaski puede retener, por un periodo indefinido, un expediente con el
nombre del estudiente, la dirección, el número de teléfono, las notas, la
información de los días asistidos a la escuela, las clases asistidas, el nivel
escolar completado, y el año terminado.
Los niños determinados
eligibles para la Enseñanza Especial incluyen los niños con disabilidades que
tienen autismo, ceguera-sordera, retraso desarollo, disabilidad de comportamiento
emocional, debilidad de oír, debilidad mental, disabilidades multiples,
disabilidad ortopédica, otra disabilidad relacionada con la salud, disabilidad
específica de aprender, impedimento de lenguaje or de hablar bien, daño
traumático en el cerebro, o impedimento visual y a quien por tal impedimento necesite los servicios de la
Enseñanza Especial.
Los niños determinados
eligibles para servicios de 504 incluye a los niños que tienen un actual
impedimento físico o mental que limita sustancial y actualmente alguna
actividad mayor de su vida, que causa la habilidad del estudiante para
adaptarse al medio ambiente escolar o las actividades escolares estar limitados
sustancialmente.
El Distrito de las
Escuelas del Condado de Pulaski tiene un sistema en curso de “Child Find”,
que es designado a encontrar, identificar y evaluar cualquier niño viviendo en
casa, una institutión o residencia dentro de sus límites geográficos, de la
edad de tres (3) a veintiuno (21), que pueda tener una disabilidad y que pueda
necesitar la Enseñanza Especial o los Servicios de 504. Ésto incluye a los niños que no están en las escuelas; los que están en las
escuelas públicas, privadas o los que están enseñados en casa; los que mueven
frequentamente como los niños que son inmigrantes o sin hogar; y los que están
avanzando de un nivel al otro, que pueden necesitar pero que no estén
recibiendo los servicios de la Enseñanza Especial o los Servicios de 504.
El Distrito de las
Escuelas del Condado de Pulaski estará seguro de que cualquier estudiante
matriculado en su distrito que cualifique para los servicios de la Enseñanza
Especial o los Servicios de 504, sin tener en cuenta lo severo de la
disablilidad, está proveído con los servicios apropriados de la Ensenanza
Especial o los Servicios de 504 gratis
a los padres del estudiante.
Los padres, los parientes,
los empleados de agencias públicas y privadas, y los ciudadanos preocupados
están recomendados ayudar El
Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski encontrar cualquier niño
que tenga una disabilidad y necesite los servicios de la Enseñanza Especial o
los Servicios de 504. El Distrito
necesita saber el nombre y la edad, o fecha de nacimiento del niño; el nombre,
la dirección, y los números de teléfono de los padres o el guardian; la
disabilidad posible; y otra información para determinar si los servicios de la
Enseñanza Especial o los Servicios de 504 serán necesarios.
Las cartas y las llamadas
telefónicas son maneras de que El
Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski colecciona la información
necesaria. La información que
colecciona el Distrito estará usada para contactar los padres del niño y
encontrar si el niño necesite estar evaluado o remitido para servicios de la
Enseñanza Especial o los Servicios de 504.
Si conoce a un niño que viva
dentro de los límites geográficos del Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski, que pueda
tener una disabilidad, y que pueda necesitar pero no está recibiendo los
servicios de la Enseñanza Especial o los Servicios de 504, haga el favor de
llamar 606-679-1123 o mandar la información a:
Director
of Special Education Section 504 Coordinator Pulaski County Board of Education Pulaski County Board of Education
P.O.
Box 1055 P.O. Box 1055
Somerset,
KY 42502 Somerset,
KY 42502
(606)
679-1123 (606) 4679-1123
Fax (606) 679-1438 Fax (606) 679-1438
Las actividades de “Child
Find” continuarán durante el año escolar como parte de estas esfuerzas de El
Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski usará información para
selecionar, el expediente del estudiante, y la información básica relacionada
con las pruebas que coleccione de todos los estudiantes en el Distrito para
ayudar encontrar a los estudiantes que tengan una disabilidad y necesiten la
Enseñanza Especial o los Servicios de 504.
Cualquier información que El Distrito coleccione a través de “Child
Find” será mantenido confidencial.
Las Normas y los
Procedimientos escritos han sido desarrollado
que describen los requerimientos del Distrito con respecto a la
confidencialidad de la información identificable personalmente y las
activicades de “Child Find”. Hay
copias en la oficina del Director de cada escuela, y el la oficina del Cuerpo
de los jefes de todo el Distrito del Condado de Pulaski. Se puede conseguir una copia de estas Normas
y Procedimientos por contactar con:
Director of Pupil Personnel (o otro título del trabajo designado
dentro de su distrito)
Pulaski County Board of Education
P.O. Box 1055
Somerset, KY 42502
(606) 679-1123
La oficina del Distrito está
abierto lunes a viernes, de las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.
El Distrito de las
Escuelas del Condado de Pulaski provee una noticia pública en la lengua
nativa u otro modo de comunicación con las diferentes personas que viven dentro
de los limites geográficos del Distrito al extento factible.
Si usted conoce a alguien
que necesite esta noticia traducido a otro lenguaje, dado oralmente, o dado en
otra manera o modo de comunicación, haga el favor de contactar el Director de
“Pupil Personnel” (Estudiantes) o el Director de Ensenanza Especial o el
coordinador de los Servicios de 504 a la dirección o al teléfono arriba
mencionados para el Distrito de las Escuelas del Condado de Pulaski.